Fomentamos una cultura de confianza en el ámbito de la prevención penal, incluyendo un canal de comunicaciones como un mecanismo eficaz para que cualquier empleado o tercero pueda informar sobre irregularidades que pongan en riesgo la reputación e imagen de la compañía.
¿Cuál es el alcance de este Canal de Comunicaciones?
La denuncia o comunicación se define como una inquietud comunicada de buena fe y conscientemente por un empleado o tercera parte en cualquiera de los medios de que dispone atmira y relacionado con temas de contabilidad, finanzas, corrupción, prácticas anticompetitivas, divulgación de información confidencial, conflictos de interés, seguridad del servicio, procesos o trabajadores, calidad, acoso o cualquier otra práctica contraria al Código Ético y de Conducta, así como a las dudas, mejoras o diferencias de interpretación sobre el mismo.
El ámbito del Sistema Interno de Información de atmira y su Canal de Comunicaciones resulta de aplicación a:
- Todo el personal que preste sus servicios en atmira, así como a las personas pertenecientes al órgano de administración.
- Aquellas personas que presten sus servicios de manera habitual, aunque no formen parte de la plantilla (a través de contrata o de beca o personal autónomo).
- Aquellas personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada,
- Aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
- Cualquier persona, física o jurídica, que haya obtenido información sobre infracciones normativas en un contexto profesional, como personal bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
A través del Sistema Interno de Información se podrán comunicar acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023:
- Las infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.
- En el ámbito del ordenamiento jurídico español, las infracciones penales, las infracciones administrativas graves y muy graves y las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, se podrán comunicar infracciones del Código Ético y de Conducta.
Queda excluida la utilización del Canal de Comunicaciones para otras finalidades, entre ellas las materias que estén relacionadas exclusivamente con asuntos laborales que no generen incumplimientos legales (como conflictos interpersonales no constitutivos de acoso, condiciones de contratación, etc.) o las reclamaciones referentes a la gestión ordinaria de los servicios prestados por atmira que deberán gestionarse por los canales establecidos para ello (como Atención al Cliente, …)
Todas aquellas comunicaciones recibidas a través del Canal de Comunicaciones que no entren dentro del alcance previsto por éste, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas o de lucha contra la corrupción, será inadmitidas y eliminadas del presente Canal.
Las comunicaciones sobre infracciones podrán remitirse también a través de un canal externo habilitado y gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), ente de derecho público de ámbito estatal vinculado al Ministerio de Justicia.
En los casos en los que se tenga indicios de que los hechos que se van a denunciar pudieran constituir delito, se informará de forma inmediata al Ministerio Fiscal y si los hechos afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
¿Qué va a suceder con mi comunicación?
Este canal ofrece la posibilidad de enviar una comunicación de forma anónima o personal.
atmira garantiza la confidencialidad de la información facilitada, así como, de las partes implicadas durante todo el proceso.
Tu comunicación será remitida al Comité de Cumplimiento. Una vez enviada la comunicación, el informante recibirá acuse de recibo, en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El Canal de Comunicaciones permite que, al hacer la comunicación o denuncia, el informante pueda indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones a las que hubiera lugar.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. En los casos que impliquen mayor complejidad que requieran la ampliación del plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Conforme a la normativa vigente en protección de datos, le informamos que Atmira Espacio de Consultoría, S.L. con domicilio social en: Calle Santiago de Compostela, 94, Planta 8, Madrid, C.P.: 28035 (España), es el responsable del tratamiento de sus datos, y tratará los datos con la finalidad investigar y resolver las denuncias recibidas, así como adoptar las medidas disciplinarias oportunas y/o promover los procedimientos judiciales que se puedan derivar de las mismas. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en: dpd.seguridad@atmira.com.
Obtendremos los datos que nos proporcione a través del Canal o a través de terceros en caso de revelación pública. La categoría de datos objeto del tratamiento serán identificativos y de contacto, voz, así como los distintos datos facilitados por quien contacte a través de este medio.
La base de legitimación para el tratamiento de datos es el cumplimiento de una obligación legal para cumplir con la Ley 2/2023 en virtud del art 6.1.c RGPD. En caso de revelación pública, la base de legitimación es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme al artículo 6.1.e del RGPD. Solicitaremos su consentimiento cuando proceda para cumplir con los requisitos de la Ley.
Los datos se conservarán durante 3 meses desde su introducción en el canal, salvo en casos de especial complejidad en cuyo caso podrán conservarse durante un plazo adicional de 3 meses. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez años en libro registro.
No comunicaremos los datos a terceros, salvo por obligación legal. No obstante, será lícito el tratamiento de datos por otras personas, incluso su comunicación a terceros cuando sea necesario para adoptar medidas correctoras o para tramitación de procedimientos sancionadores o penales. En caso de transferencias internacionales, se realizarán cumpliendo con los requisitos y garantías establecidos en el RGPD.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, limitación, así como retirar el consentimiento en cualquier momento mediante un escrito dirigido a dpd.seguridad@atmira.com, con la referencia “Protección de Datos”. Asimismo, le informamos que puede usted solicitar la tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. (www.aepd.es).
Para mayor detalle sobre la privacidad, puede pulsar aquí para acceder a la política de privacidad del canal de comunicaciones.
Para mayor detalle del canal de comunicaciones, puede pulsar aquí para acceder a la política general del sistema interno de información.
Para acceder al canal de comunicaciones, pulse aquí.
Canal de comunicaciones
Fomentamos una cultura de confianza en el ámbito de la prevención penal, incluyendo un canal de comunicaciones como un mecanismo eficaz para que cualquier empleado o tercero pueda informar sobre irregularidades que pongan en riesgo la reputación e imagen de la compañía.
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La denuncia o comunicación se define como una inquietud comunicada de buena fe y conscientemente por un empleado o tercera parte en cualquiera de los medios de que dispone atmira y relacionado con temas de contabilidad, finanzas, corrupción, prácticas anticompetitivas, divulgación de información confidencial, conflictos de interés, seguridad del servicio, procesos o trabajadores, calidad, acoso o cualquier otra práctica contraria al Código Ético y de Conducta, así como a las dudas, mejoras o diferencias de interpretación sobre el mismo.
El ámbito del Sistema Interno de Información de atmira y su Canal de Comunicaciones resulta de aplicación a:
- Todo el personal que preste sus servicios en atmira, así como a las personas pertenecientes al órgano de administración.
- Aquellas personas que presten sus servicios de manera habitual, aunque no formen parte de la plantilla (a través de contrata o de beca o personal autónomo).
- Aquellas personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada,
- Aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
- Cualquier persona, física o jurídica, que haya obtenido información sobre infracciones normativas en un contexto profesional, como personal bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores.
A través del Sistema Interno de Información se podrán comunicar acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023:
- Las infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.
- En el ámbito del ordenamiento jurídico español, las infracciones penales, las infracciones administrativas graves y muy graves y las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, se podrán comunicar infracciones del Código Ético y de Conducta.
Queda excluida la utilización del Canal de Comunicaciones para otras finalidades, entre ellas las materias que estén relacionadas exclusivamente con asuntos laborales que no generen incumplimientos legales (como conflictos interpersonales no constitutivos de acoso, condiciones de contratación, etc.) o las reclamaciones referentes a la gestión ordinaria de los servicios prestados por atmira que deberán gestionarse por los canales establecidos para ello (como Atención al Cliente, …)
Todas aquellas comunicaciones recibidas a través del Canal de Comunicaciones que no entren dentro del alcance previsto por éste, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen de infracciones normativas o de lucha contra la corrupción, será inadmitidas y eliminadas del presente Canal.
Las comunicaciones sobre infracciones podrán remitirse también a través de un canal externo habilitado y gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), ente de derecho público de ámbito estatal vinculado al Ministerio de Justicia.
En los casos en los que se tenga indicios de que los hechos que se van a denunciar pudieran constituir delito, se informará de forma inmediata al Ministerio Fiscal y si los hechos afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
¿Qué va a suceder con mi comunicación?
Este canal ofrece la posibilidad de enviar una comunicación de forma anónima o personal.
atmira garantiza la confidencialidad de la información facilitada, así como, de las partes implicadas durante todo el proceso.
Tu comunicación será remitida al Comité de Cumplimiento. Una vez enviada la comunicación, el informante recibirá acuse de recibo, en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El Canal de Comunicaciones permite que, al hacer la comunicación o denuncia, el informante pueda indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones a las que hubiera lugar.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3 meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. En los casos que impliquen mayor complejidad que requieran la ampliación del plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Conforme a la normativa vigente en protección de datos, le informamos que Atmira Espacio de Consultoría, S.L. con domicilio social en: Calle Santiago de Compostela, 94, Planta 8, Madrid, C.P.: 28035 (España), es el responsable del tratamiento de sus datos, y tratará los datos con la finalidad investigar y resolver las denuncias recibidas, así como adoptar las medidas disciplinarias oportunas y/o promover los procedimientos judiciales que se puedan derivar de las mismas. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en: dpd.seguridad@atmira.com.
Obtendremos los datos que nos proporcione a través del Canal o a través de terceros en caso de revelación pública. La categoría de datos objeto del tratamiento serán identificativos y de contacto, voz, así como los distintos datos facilitados por quien contacte a través de este medio.
La base de legitimación para el tratamiento de datos es el cumplimiento de una obligación legal para cumplir con la Ley 2/2023 en virtud del art 6.1.c RGPD. En caso de revelación pública, la base de legitimación es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme al artículo 6.1.e del RGPD. Solicitaremos su consentimiento cuando proceda para cumplir con los requisitos de la Ley.
Los datos se conservarán durante 3 meses desde su introducción en el canal, salvo en casos de especial complejidad en cuyo caso podrán conservarse durante un plazo adicional de 3 meses. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez años en libro registro.
No comunicaremos los datos a terceros, salvo por obligación legal. No obstante, será lícito el tratamiento de datos por otras personas, incluso su comunicación a terceros cuando sea necesario para adoptar medidas correctoras o para tramitación de procedimientos sancionadores o penales. En caso de transferencias internacionales, se realizarán cumpliendo con los requisitos y garantías establecidos en el RGPD.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, limitación, así como retirar el consentimiento en cualquier momento mediante un escrito dirigido a dpd.seguridad@atmira.com, con la referencia “Protección de Datos”. Asimismo, le informamos que puede usted solicitar la tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. (www.aepd.es).
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